LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
La Legislación del Comercio Internacional: es el conjunto de
ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter
internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia
existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de
éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio
exterior. Esta Legislación surge por la
necesidad de resolver todo lo referente al comercio internacional mediante
acuerdos, negociaciones y tratados celebrados por los intereses entre los
países. Es por ello que todos los comerciantes deben regirse por
sus Estatutos, mediante los cuales se publican los hechos más importantes encaminando
sus actividades para que resulte provechosa a la sociedad, y así, coexistan de
manera armónica las legislaciones de cada país, en consecuencia, sea más
accesible el comercio con países extranjeros lo cual les permite adquirir las
tecnologías y recursos que necesitan. Además
de las normas a cumplir por el Derecho Internacional, los países deben aplicar
las propias para la prestación de servicios públicos.
Es de competencia del Poder Publico Nacional la política y
la actuación internacional de la República. El Poder Legislativo está constituido por la
Asamblea Nacional, la cual está conformada por diputados y diputadas: es el organismo
encargado de elaborar las leyes. Es
competencia del Poder Legislativo entre otros: Aprobar por ley los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.
El Poder Ejecutivo: Está encabezado por el Presidente de la República, Es
competencia del poder ejecutivo entre otros: Implementar y reglamentar un
Régimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial
internacional realizado en los estados fronterizos. Establecer, modificar o
suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravámenes arancelarios
previstos para la importación, exportación o tránsito de las mercancías
señalando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a las
disposiciones previstas en el Reglamento, entre otros. El Poder Judicial: Está
constituida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros. Es el encargado
de velar por el cumplimiento de las leyes. Además, es quien ayuda a resolver
conflictos entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, ya sea nacional o
internacionalmente. Entre los Organos rectores más importantes tenemos: BCV-CONATEL-CONAPRI-Min.
Planificación y Desarrollo-Min. Relaciones Exteriores-OCEI-Presidencia-PROCOMPETENCIA-SUDEBAN-
CONINDUSTRIA-etc. El Código de Comercio
(C.C): Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.
Según el artículo nº 10 del código de comercio (C.C) de Venezuela, nos dice
“son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio
su profesión habitual y las sociedades mercantiles. Los actos de comercio están
siempre sujetos a dos posibilidades, el sistema objetivo y el subjetivo. El
Objetivo: Establece los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener
para que se considere como tal. El Subjetivo: Trata de condicionar a que una o
más de las personas que realizan el acto, sean comerciantes o empresarios.
El Comercio Internacional genera tanto la necesidad de
efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes
ubicadas en distintos países las formas utilizadas con mayor frecuencia son la Transferencia
bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro, La Cobranza
documentaria: (cheques, letras de cambio y pagarés, facturas, conocimientos de
embarque, etc.), y el Crédito documentario. Los usos y prácticas internacionales
de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles
elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional. Convención de Créditos y
Pagos Recíprocos de la ALADI. La Cooperación Internacional es el conjunto de
acciones y programas, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades
para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los
países, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas
instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro,
públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación
internacional reembolsable y no reembolsable; con el objetivo de complementar y
contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable.
Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes
grados de integración económica, que incluyen Acuerdos de Alcance Parcial, de
Complementación Económica y de Libre Comercio. Los Acuerdos más importantes
aquí reflejados son: El Tratado de Montevideo y ALADI, MERCOSUR, ALBA, Acuerdo
de complementación Económico CAN-Mercosur, entre otros de importancia.
La organización mundial del comercio (OMC), es la única
organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio
entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la
OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que
participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos
parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los
exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Estructura de La OMC, está integrada por más de 130
Miembros, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Más de 30
países están negociando su adhesión a la Organización.
La creación de coaliciones es en parte el resultado lógico
de la integración económica: en todo el mundo proliferan las uniones aduaneras,
las zonas de libre comercio y los mercados comunes. Se considera también un
medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte
frente a sus interlocutores comerciales más grandes y de asegurar que estén
representados cuando se celebran consultas entre grupos más reducidos de
Miembros. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes
es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen
específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una
situación de estancamiento, más que para mantenerse firmes en una posición
común. Pero no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de
las agrupaciones en la OMC.
La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión
Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política
de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros
coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla
en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de
la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados
miembros.