viernes, 29 de marzo de 2013

RESUMEN DE LA UNIDAD I: LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL


 LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL


La Legislación del Comercio Internacional: es el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.  Esta Legislación surge por la necesidad de resolver todo lo referente al comercio internacional mediante acuerdos, negociaciones y tratados celebrados por los intereses entre los países.  Es por ello  que todos los comerciantes deben regirse por sus Estatutos, mediante los cuales se publican los hechos más importantes encaminando sus actividades para que resulte provechosa a la sociedad, y así, coexistan de manera armónica las legislaciones de cada país, en consecuencia, sea más accesible el comercio con países extranjeros lo cual les permite adquirir las tecnologías y recursos que necesitan.  Además de las normas a cumplir por el Derecho Internacional, los países deben aplicar las propias para la prestación de servicios públicos.  
Es de competencia del Poder Publico Nacional la política y la actuación internacional de la República.  El Poder Legislativo está constituido por la Asamblea Nacional, la cual está conformada por diputados y diputadas: es el organismo encargado de elaborar las leyes.  Es competencia del Poder Legislativo entre otros: Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.  El Poder Ejecutivo: Está encabezado por el Presidente de la República, Es competencia del poder ejecutivo entre otros: Implementar y reglamentar un Régimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial internacional realizado en los estados fronterizos. Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravámenes arancelarios previstos para la importación, exportación o tránsito de las mercancías señalando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento, entre otros. El Poder Judicial: Está constituida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros. Es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes. Además, es quien ayuda a resolver conflictos entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, ya sea nacional o internacionalmente. Entre los Organos rectores más importantes tenemos: BCV-CONATEL-CONAPRI-Min. Planificación y Desarrollo-Min. Relaciones Exteriores-OCEI-Presidencia-PROCOMPETENCIA-SUDEBAN- CONINDUSTRIA-etc.  El Código de Comercio (C.C): Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante. Según el artículo nº 10 del código de comercio (C.C) de Venezuela, nos dice “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles. Los actos de comercio están siempre sujetos a dos posibilidades, el sistema objetivo y el subjetivo. El Objetivo: Establece los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que se considere como tal. El Subjetivo: Trata de condicionar a que una o más de las personas que realizan el acto, sean comerciantes o empresarios.
El Comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países las formas utilizadas con mayor frecuencia son la Transferencia bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro, La Cobranza documentaria: (cheques, letras de cambio y pagarés, facturas, conocimientos de embarque, etc.), y el Crédito documentario. Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional. Convención de Créditos y Pagos Recíprocos de la ALADI. La Cooperación Internacional es el conjunto de acciones y programas, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales,  organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; con el objetivo de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable.
Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes grados de integración económica, que incluyen Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica y de Libre Comercio. Los Acuerdos más importantes aquí reflejados son: El Tratado de Montevideo y ALADI, MERCOSUR, ALBA, Acuerdo de complementación Económico CAN-Mercosur, entre otros de importancia.
La organización mundial del comercio (OMC), es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Estructura de La OMC, está integrada por más de 130 Miembros, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Más de 30 países están negociando su adhesión a la Organización.
La creación de coaliciones es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todo el mundo proliferan las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio y los mercados comunes. Se considera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes y de asegurar que estén representados cuando se celebran consultas entre grupos más reducidos de Miembros. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento, más que para mantenerse firmes en una posición común. Pero no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC.
La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.