TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL
El servicio de transporte aéreo – según el ámbito territorial
donde se desarrolle - se clasifica en nacional o internacional.
Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, el
realizado entre dos o más puntos del territorio Venezolano. Se entiende por
servicio de transporte aéreo internacional, el realizado entre el territorio Venezolano
y el de un Estado extranjero o entre dos puntos del territorio Venezolano
cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado
extranjero.
El transporte aéreo
internacional de carga
El transporte internacional de carga es aquella actividad
que permite el traslado de mercancías de un país a otro, utilizando un medio de
transporte denominado aeronave, ya sea para recorrer largas distancias o para
efectuar vuelos en el menor tiempo posible; manteniendo las correspondientes
condiciones de seguridad.
Clasificación del
transporte aéreo internacional
Por la periodicidad de sus operaciones, el servicio de
transporte aéreo se clasifica en regular y no regular. El transporte aéreo regular es de uso
público y se realiza con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios
prefijados, para constituir una serie que pueda reconocerse fácilmente como
sistemática. En el transporte aéreo
no regular, los servicios se realizan sin sujeción a rutas, frecuencias,
itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio
de una serie de vuelos que respondan a uno o sucesivos requerimientos
específicos del servicio de transporte aéreo.
El transporte aéreo de carga requiere contar con las autorizaciones
establecidas por las autoridades competentes. El transporte de carga en la
cabina de pasajeros se sujeta a las disposiciones que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil, órgano del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Ventajas y
desventajas del transporte aéreo de carga
Las características que han hecho especialmente atractivo el
transporte aéreo de carga son básicamente la rapidez para mercancías urgentes,
perecibles y de elevado valor unitario, la facilidad de control y seguimiento,
la seguridad, la reserva de espacio, la facilidad de transbordo y la
internacionalidad en la utilización del espacio aéreo de unos países por otro, logrando
recorrer largas distancias en tiempos cortos. La aceptación de la mercancía
para su transporte aéreo depende fundamentalmente de sus características y del
tipo de avión en que se desea transportarla (mixto, carguero, convertible). Las
mercancías cuya aceptación está limitada se denominan mercancías de trato
diferenciado y están constituidas por seguridad del avión y de las personas,
por tamaño o fragilidad y por su naturaleza (peligrosa, perecibles, restos humanos,
animales vivos etc.). Sin embargo, la
utilización del transporte aéreo se encuentra limitado por la necesidad de
contar con grandes infraestructuras modernas y seguras, así como por el elevado
costo tarifario en comparación con otras vías de transportes.
ORGANIZACIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS DE CARGAS DE
TRANSPORTE AEREO EN VENEZUELA
Consorcio Helitec, C.A.
somos una organización venezolana de Transporte Aéreo Nacional e Internacional
de amplia trayectoria y experiencia en Aviación Comercial dedicada a prestar
servicios especializados de transporte aéreo de pasajeros y de carga,
ofreciendo a nuestros clientes una confortable y segura flota de aeronaves:
aviones y helicópteros, autorizados para realizar operaciones en el ámbito
nacional e internacional, de acuerdo a las regulaciones de la aeronáutica civil
venezolana. Entre otras.
MARCO LEGAL DEL TRANSPORTE AEREO EN VENEZUELA
Venezuela, comprometida como está con la dinámica de la
Aviación Civil, promulgó en el año 2001, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.293, el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación
Civil N° 1446, que sienta las bases generales para su regulación, partiendo del
respeto y desarrollo de las premisas que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Este instrumento perseguía la correcta aplicación de
la legislación aeronáutica, integrando en su texto normas que permiten la
armonización del derecho público y privado, nacional e internacional, en
atención a los compromisos adquiridos con la comunidad aeronáutica
internacional, según se mencionaba en su exposición de motivos, siendo
insuficiente su espectro por los acontecimientos impredecibles acaecidos el 11
de septiembre del mismo año. La nueva Ley de Aeronáutica Civil recoge el
sentimiento histórico y social de los hechos que anteceden, y amplia su
espectro en lo que al tema de aviación civil se refiere, el cual es asociado
con aparatos pesados que circulan en el aire, es decir al medio aéreo que es la
aeronave y expande su concepto al ámbito aeronáutico que involucra el concepto
de aviación antes citado; el recurso humano especializado; el sistema
educativo; la jurisdicción especial aeronáutica y demás actividades que
permiten ordenar el sistema para que funcionen de manera segura, el cual se encuentra
acoplado suficientemente para ser insertado en el engranaje del sistema
productivo y de seguridad del Estado, motivo por el cual se cambia el nombre de
Ley de Aviación Civil por Ley de Aeronáutica Civil.
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